EU AI Act / Alto riesgo

IA de alto riesgo.Entiende tu responsabilidad.

La salud, la seguridad y los derechos fundamentales son el punto de partida. Comprende qué revisar en tu empresa y qué necesitas organizar.

Comprueba si tu sistema encaja
  1. Tu IA
  2. Una decisión
  3. Personas

Qué puede verse afectado

Salud
La atención que recibimos
Seguridad
La protección frente al daño
Derechos fundamentales
El trato y las oportunidades

Estos efectos ayudan a reconocer qué está en juego. La clasificación de alto riesgo exige comprobar las condiciones del artículo 6; una posibilidad genérica de daño no basta.

Comprobada el 12 de septiembre de 2026 · Revisión trimestral y ante novedades regulatorias

Reconoce tu caso

Dos vías para comprobar el alto riesgo.

La clasificación depende del sistema y de su finalidad: qué hace, para quién y en qué decisiones interviene. El anexo orienta el encaje; tu papel determina las responsabilidades.

Anexo I · artículo 6(1)

IA en productos regulados

Deben cumplirse las dos condiciones:

  1. La IA es un componente de seguridad de un producto cubierto por el Anexo I, o es ella misma uno de esos productos.
  2. Ese producto requiere una evaluación de conformidad por un tercero según su legislación.

Las secciones A y B tienen regímenes distintos. Estar en una máquina o un producto sanitario no basta para dar por cumplidas ambas condiciones.

Anexo III · artículo 6(2)

IA en decisiones especialmente sensibles

La finalidad encaja en un caso de uso concreto de los ocho ámbitos del Anexo III, desde educación y empleo hasta servicios esenciales.

El filtro del artículo 6(3) tiene condiciones: no sirve para cualquier uso de apoyo. El perfilado de personas impide acogerse a él; una decisión final humana no excluye por sí sola el alto riesgo.

Anexo I: los 20 instrumentos y el régimen de cada sección

La columna de sección cambia cómo se aplica el Reglamento. La sección A reúne productos sujetos al régimen de alto riesgo, con las reglas de coordinación con su legislación sectorial. La sección B sigue una vía sectorial: el artículo 2(2) limita las disposiciones aplicables directamente y los requisitos se incorporan a la legislación de producto correspondiente.

Juguetes

Referencia2009/48

SecciónA

Embarcaciones de recreo y motos acuáticas

Referencia2013/53

SecciónA

Ascensores y componentes de seguridad

Referencia2014/33

SecciónA

Equipos para atmósferas potencialmente explosivas

Referencia2014/34

SecciónA

Equipos radioeléctricos

Referencia2014/53

SecciónA

Equipos a presión

Referencia2014/68

SecciónA

Instalaciones de transporte por cable

Referencia2016/424

SecciónA

Equipos de protección individual

Referencia2016/425

SecciónA

Aparatos que queman combustibles gaseosos

Referencia2016/426

SecciónA

Productos sanitarios

Referencia2017/745

SecciónA

Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

Referencia2017/746

SecciónA

Seguridad de la aviación civil

Referencia300/2008

SecciónB

Vehículos agrícolas y forestales

Referencia167/2013

SecciónB

Vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos

Referencia168/2013

SecciónB

Equipos marinos

Referencia2014/90

SecciónB

Interoperabilidad ferroviaria

Referencia2016/797

SecciónB

Homologación de vehículos de motor

Referencia2018/858

SecciónB

Aeronaves no tripuladas y equipos comprendidos en el artículo 2(1)(a) y (b)

Referencia2018/1139

SecciónB

Seguridad general de los vehículos

Referencia2019/2144

SecciónB

Máquinas y componentes de seguridad

Referencia2023/1230

SecciónB

Referencias numéricas de los instrumentos del Anexo I. La sección A y la B tienen regímenes distintos; estar en esta tabla no sustituye las dos condiciones del artículo 6(1).

Máquinas está en la sección B. El Reglamento (UE) 2023/1230 sustituye la referencia anterior y el Omnibus lo sitúa en esa sección. A estos sistemas les corresponden directamente el artículo 6(1), el 60 bis y los artículos 102 a 112; los artículos 57 a 59 se aplican en la medida prevista por el artículo 2(2). No se debe trasladar sin más a una máquina la lista de obligaciones de un sistema del Anexo III.

Fuentes: Anexo I del Reglamento de IA y modificación por el Reglamento (UE) 2026/1744, artículo 1, puntos 2 y 41.

Anexo III: ocho ámbitos, un ejemplo por ámbito

Los ejemplos proceden del borrador de directrices de la Comisión. Ilustran sistemas que encajan en los casos de uso; no son una lista exhaustiva ni una autorización para usarlos. Las prohibiciones del artículo 5 y el resto de la legislación aplicable siguen teniendo que comprobarse.

Biometría

Ejemplo de la ComisiónReconocimiento facial y de voz para identificar a personas concretas en archivos audiovisuales, cotejando contra una base de referencia y sin participación activa de la persona.

Infraestructura crítica

Ejemplo de la ComisiónSistema que monitoriza el tráfico y ajusta los semáforos: controla o limita el daño físico, así que tiene impacto directo en la seguridad vial.

Educación y formación

Ejemplo de la ComisiónAdmisión automatizada que revisa solicitudes, expedientes y notas para determinar la elegibilidad de acceso a un centro.

Empleo y gestión de trabajadores

Ejemplo de la ComisiónPlanificador de turnos que ordena a los trabajadores por puntualidad, historial de ausencias y valoraciones, y reparte los turnos con esa ordenación.

Servicios esenciales

Ejemplo de la ComisiónAseguradora que evalúa solicitudes de seguro de vida con edad, estado de salud, historia familiar, hábitos y ocupación contra tablas de mortalidad.

Aplicación de la ley

Ejemplo de la ComisiónEvaluación del riesgo que corre una víctima de violencia doméstica a partir de declaraciones, atestados, incidentes previos y órdenes de alejamiento.

Migración, asilo y fronteras

Ejemplo de la ComisiónPuntuación de riesgo en el control de entrada con historial personal, patrones de viaje y coincidencias en listas, para derivar a control secundario.

Justicia y procesos democráticos

Ejemplo de la ComisiónSistema que analiza los hechos, identifica derecho y jurisprudencia aplicables y genera borradores de resolución judicial, fundamentación y fallo incluidos.

Un ejemplo por área, tomado de los que la propia Comisión publica como casos que caen dentro.

En los ejemplos de admisión y de evaluación del riesgo de una víctima, la Comisión identifica además perfilado. Ese detalle importa: cierra la excepción que se explica a continuación. Los ejemplos se consultan en el documento del Anexo III de la consulta sobre las directrices de clasificación.

Cómo comprobar la clasificación y el filtro del artículo 6(3)

Antes de aplicar una vía, comprueba que se trata de un sistema de IA según el artículo 3(1). Automatizar una tarea no basta. La finalidad prevista se desprende de instrucciones, documentación y material comercial, además del contrato. Una limitación contractual no resuelve una contradicción con el uso que promocionas: el caso de uso marca el alto riesgo.

El artículo 6(3) permite que determinados sistemas incluidos en el Anexo III no se consideren de alto riesgo. Solo sirve para esa vía. No permite excluir un sistema que ya se clasifica por el artículo 6(1).

La evaluación debe justificar que el sistema no presenta un riesgo significativo de daño para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, incluida la ausencia de influencia material en el resultado de la decisión. El borrador interpreta la excepción de forma restrictiva. Una revisión humana al final del proceso no basta para demostrarla.

Cuatro condiciones alternativas

Debe cumplirse al menos una de estas condiciones, junto con el criterio anterior:

  • Tarea procedimental limitada. Una operación acotada dentro del proceso, sin convertirla en la valoración que decide el caso.
  • Mejora de una actividad humana ya completada. Se trabaja sobre un resultado que la persona ya ha producido, en lugar de sustituir su valoración.
  • Detección de patrones o desviaciones. El sistema revisa decisiones previas sin sustituir ni influir en la evaluación humana ya completada sin una revisión humana adecuada.
  • Tarea preparatoria. Prepara una evaluación de las previstas en el Anexo III, sin determinar materialmente su resultado.

Las condiciones son alternativas; no constituyen cuatro permisos independientes del funcionamiento real. El análisis debe mirar el proceso completo. Si varios componentes, incluidos agentes conectados, producen conjuntamente una salida que influye materialmente en la decisión, no basta con describir cada pieza como preparatoria.

El perfilado impide acogerse al filtro

Para un sistema del Anexo III, el perfilado de personas físicas mantiene la clasificación de alto riesgo aunque parezca encajar en una de las cuatro condiciones.

El borrador utiliza los tres elementos de la definición de perfilado: tratamiento automatizado, datos personales y evaluación de aspectos personales. En un sistema de IA, la comprobación decisiva suele estar en los dos últimos. Puntuar el rendimiento, la fiabilidad o el comportamiento de una persona exige examinar esa frontera; que después decida un mando no elimina el perfilado.

La evaluación del artículo 6(4) queda por escrito

Si concluyes que se aplica la excepción, debes documentar la evaluación antes de introducir el sistema en el mercado o ponerlo en servicio. También se mantiene la obligación de registro en la base de datos de la UE prevista en el artículo 49(2).

Los párrafos 113 a 116 del borrador indican qué debe poder explicar esa evaluación:

  1. La finalidad prevista del sistema.
  2. El caso del Anexo III en el que encajaría por el artículo 6(2).
  3. La condición del artículo 6(3) que se invoca y por qué se cumple.
  4. Por qué el sistema no realiza perfilado de personas físicas.

La autoridad competente puede pedir esa evaluación y revisar la clasificación. El borrador también anima al cliente que despliega el sistema a consultar el registro. La decisión tiene que sostenerse ante alguien que no participó en el desarrollo.

Artículo 25 · comprueba tu papel

Usas IA de otro. Puedes asumir obligaciones de proveedor.

Si cambias la finalidad de un sistema ya comercializado o en servicio, inicialmente no considerado de alto riesgo, y lo conviertes en uno de alto riesgo, puede aplicarte el artículo 25(1)(c).

Piensa en los CV: pedir a un asistente generalista que puntúe y preseleccione candidaturas puede cambiar su finalidad. Usar según sus instrucciones una herramienta que ya se ofrecía para selección no demuestra, por sí solo, ese cambio. La decisión final de una persona no te exime automáticamente.

Comprueba si puedes asumir obligaciones de proveedor: tres casos y otros cambios que debes revisar.

De las obligaciones al trabajo

Qué necesitas organizar.

Tu empresa puede tener distintos papeles según el sistema. En productos del Anexo I, comprueba su sección y régimen sectorial: estas obligaciones no se trasladan automáticamente a la sección B.

Si actúas como proveedor

Calidad desde el desarrollo.

El artículo 17 exige un sistema de gestión de calidad. Calidad e ingeniería deben implementar los requisitos 9–15 y producir evidencia para documentar y evaluar el sistema. EN 18286 es una referencia voluntaria. La presunción de conformidad permite presumir cumplidos los requisitos cubiertos al aplicar una norma armonizada citada en el Diario Oficial de la UE; comprueba su estado antes de invocarla.

Qué debe preparar calidad con ingeniería.

Si actúas como desplegador

Supervisar y organizar el uso.

El artículo 26 exige organizar la supervisión humana, las condiciones de uso, el seguimiento y los registros. Comprueba también si corresponde una evaluación de impacto en los derechos fundamentales (FRIA): el artículo 27 no la exige a todo desplegador.

Qué debes organizar como desplegador y cuándo necesitas una FRIA.

Antes de incorporar IA o ampliar su uso, producto y calidad deben revisar la finalidad, las funcionalidades y los compromisos.

Para profundizar

Consulta lo que necesita tu caso.

Las dos fechas generales de alto riesgo

Art. 6(2) · Anexo III
Art. 6(1) · Anexo I

Cada fecha corresponde a su vía y a las obligaciones aplicables. Comprueba el régimen de tu sistema y los transitorios en el calendario completo.

Fechas medidas el 11 de septiembre de 2026 contra ../vigilancia-regulatoria/fuentes.yaml (69a40d9). No se copian de ninguna otra página nuestra.

Calendario completo: siete hitos y sus condiciones

El calendario distingue los hitos de alto riesgo de los de transparencia y prohibiciones. Cada fecha corresponde a un supuesto concreto: un transitorio para sistemas ya introducidos en el mercado no es la fecha general de una obligación.

Fechas de aplicación

  • Art. 50.2

    Marcado legible por máquina del contenido sintético. Es transparencia, no alto riesgo, y le aplica la fecha general del Reglamento.

    Alto riesgo: No· Ya vencido

  • Art. 111.4

    Transitorio para los sistemas de contenido sintético introducidos en el mercado antes de la fecha general.

    Alto riesgo: No

  • Art. 5

    Entran en aplicación las nuevas prohibiciones sobre material íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil.

    Alto riesgo: No

  • Art. 6(2) · Anexo III

    Los sistemas de alto riesgo por caso de uso, los del Anexo III, y las obligaciones que les corresponden.

    Alto riesgo:

  • Art. 6(1) · Anexo I

    Sistemas que son productos, o componentes de seguridad de productos, sujetos a evaluación por tercero. Se aplica el régimen de su sección del Anexo I.

    Alto riesgo:

  • Art. 111.2

    Límite de la disposición transitoria para sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas; no sustituye las fechas generales.

    Alto riesgo:

  • Art. 111.1

    Componentes de los sistemas del Anexo X acogidos a la disposición transitoria del artículo 111.1.

    Alto riesgo:

Fechas medidas el 11 de septiembre de 2026 contra ../vigilancia-regulatoria/fuentes.yaml (69a40d9). No se copian de ninguna otra página nuestra.

Dos de estos hitos caen un 2 de diciembre, con un año de diferencia, y solo uno es de alto riesgo.

El plazo de los sistemas destinados a autoridades públicas y el de los sistemas del Anexo X pertenecen a sus disposiciones transitorias específicas. No sustituyen las fechas generales de las dos vías del artículo 6.

Normas y presunción de conformidad: estado por requisito

El requisito lo establece el Reglamento. Una norma puede servir para implementarlo; su publicación y su cita en el Diario Oficial son estados distintos.

En la medición indicada, ninguna norma armonizada del Reglamento de IA está citada en el Diario Oficial. Hay borradores y normas de apoyo para orientar el trabajo; la obligación nace del Reglamento.

Si el sistema cumple una norma armonizada cuya referencia está citada en el Diario Oficial de la UE, se presume la conformidad con los requisitos que esa norma cubre; no se acredita el cumplimiento del sistema entero.

Art. 9

RequisitoSistema de gestión de riesgos

NormaprEN 18228

EstadoEn borrador

Art. 10

RequisitoDatos y gobernanza de datos

NormaprEN 18283 · prEN 18284

EstadoEn borrador

Art. 11

RequisitoDocumentación técnica (Anexo IV)

NormaISO/IEC 25623

EstadoSin borrador armonizado

Art. 12

RequisitoRegistros automáticos

NormaprEN 18229-1

EstadoEn borrador

Art. 13

RequisitoTransparencia hacia el responsable del despliegue

NormaprEN 18229-2

EstadoEn borrador

Art. 14

RequisitoSupervisión humana

NormaprEN 18229-3

EstadoEn borrador

Art. 15

RequisitoExactitud, robustez y ciberseguridad

NormaprEN 18229-4 · prEN 18229-5 · prEN 18282

EstadoEn borrador

Art. 17

RequisitoSistema de gestión de la calidad

NormaEN 18286

EstadoAdoptada, sin citar en el DOUE

Hay además 22 normas de apoyo. Una norma de apoyo sirve para trabajar; no confiere presunción de conformidad.

Fechas medidas el 11 de septiembre de 2026 contra ../vigilancia-regulatoria/registros/presunciones.md (69a40d9). No se copian de ninguna otra página nuestra.

El artículo 11 es el único de los ocho requisitos de esta tabla sin un borrador armonizado asociado. Sí tiene una norma de apoyo, ISO/IEC 25623. Decir que no tiene ninguna norma borraría esa distinción.

EN 18286 está adoptada como norma europea, pero la cita en el Diario Oficial sigue pendiente en la medición indicada. En cobertura puedes ver las cláusulas que evalúa Froga y los límites declarados de esa cobertura.

Las normas armonizadas son voluntarias. La cita y la cobertura de cada requisito son las que permiten invocar la presunción.

Texto del Reglamento, borrador de directrices y lecturas relacionadas

Consulta el Reglamento consolidado junto con la modificación de 2026.

El borrador se publicó el 19 de mayo de 2026. La consulta cerró el 23 de julio de 2026, tras prorrogarse cuatro semanas desde el plazo inicial del 23 de junio. En la comprobación de la fuente, la Comisión mantiene la adopción final prevista para finales de 2026, sin una fecha exacta.

La ficha de la consulta enlaza los documentos y declara esas fechas. La revisión regulatoria de referencia es la del 11 de septiembre de 2026, registrada en vigilancia regulatoria.

Es un borrador y no es vinculante. Explica la clasificación, no acredita el cumplimiento de los requisitos. Sus ejemplos pueden cambiar y el propio texto prevé consulta al Comité Europeo de IA y comentarios adicionales antes de adoptarse.

Además, el borrador es anterior al Omnibus. Donde difieran, manda el Reglamento modificado: el artículo 6(5) habilita a la Comisión para redactar las directrices, no para sustituir el Reglamento. Esta página utiliza el texto modificado para el calendario y el régimen de máquinas.